
Retírese hoy en Nicaragua y obtenga incentivos turísticos
La Ley establece exoneraciones de pago de derechos e impuestos de importación, gravámenes, Impuesto al Valor...

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LAS VERANERAS
Las Veraneras es un residencial de 63 viviendas cuyo diseño se hizo pensando en las necesidades de su familia. Le ofrecemos una construcción sólida y con buen gusto en sus...
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Ubicado costado sur de la fuerza naval de Corinto, Conchagua es un residencial que cuenta con 134 viviendas a construir justo frente a las playas del océano pacífico, con una...

La Ley establece exoneraciones de pago de derechos e impuestos de importación, gravámenes, Impuesto al Valor Agregado (IVA), tasas o derechos de cualquier otra clase que recaiga sobre la importación o compras locales de materiales para la construcción, remodelación, ampliación de establecimientos de alojamiento turísticos, restauración de propiedades privadas o públicas ubicadas en un conjunto de Preservación Histórica, el equipamiento de los establecimientos turísticos, incluido vehículos terrestres y acuáticos (con determinadas características), equipos de aviación y combustible de aviación de cualquier tipo, informática y de telecomunicaciones, papelería, material promocional, equipos que contribuyan al ahorro del agua y electricidad y de los necesarios para la seguridad del proyecto.
Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR), por diez años, 80% para todas las empresas turísticas que se acojan a la Ley, 90% para las ubicadas en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico y de 100% si el proyecto califica para el programa de Paraderos turísticos del INTUR, así mismo, se exoneran del pago de IR los intereses devengados, por empresas de financiamiento (aprobadas por INTUR) de proyectos turísticos en las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico.
Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por diez años para los bienes inmuebles propiedad de la empresa, utilizados exclusivamente en la actividad turística.
En todos los casos la Ley establece montos mínimos a ser invertidos, para gozar de dichos beneficios, que van desde los US$ 30 mil dólares, para las empresas de alimentos y bebidas, restaurantes, bares, mesones gastronómicos, discotecas y clubes nocturnos, instalados fuera de la ciudad capital, hasta los US$ 500 mil dólares en la construcción, remodelación, ampliación y remodelación de establecimientos de alojamientos en la ciudad capital: En el caso de las remodelaciones o ampliaciones están deberán ser iguales o superiores al 35% del valor del proyecto.